Marzo  12, 2021

Episodio : Teoria del titulo y modo

Definicion del titulo y modo
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00:00:00 - En esta época hablaremos sobre la teoría del título y el modo.

00:00:06 - Bueno, por reglas generales para adquirir un derecho personal, solo basta el contrato o acto constitutivo.

00:00:15 - Pues bien que, al perfeccionarse, nace el derecho de exigir la tradición de la cosa.

al tratarse de la adquisición de los derechos reales necesita un modo de adquirir según la teoría tradicional que tiene sus orígenes en el derecho romano y esta fue ampliada en la edad media esta teoría se exige un título o causa remota de la adquisición y un modo o causa próxima de la misma de acuerdo con alexandri el título de hecho queda posibilidad o vocación para adquirir el dominio u otro derecho real y el modo de adquirir el es el hecho idóneo para producir en concreto la adquisición del derecho a favor de una persona bueno de esta forma el contrato le da a comprar la posibilidad de adquirir el dominio sobre la cosa y ésta se materializa a través del modo por ejemplo la tradición igualmente es el precepto que establece la teoría que exige tanto el título como el modo para adquirir derechos reales la cual se ve en el ordenamiento jurídico colombiano

00:01:46 - Las legislaciones no tienen un concepto uniforme sobre la aplicación de esta teoría y en algunos el título o el modo independiente son suficientes para que el derecho real ingresa al patrimonio de un individuo.

00:02:07 - En cambio, hay teorías que rechazan esta trascendencia y por lo tanto va a estar el modo para la transmisión de los derechos reales.

00:02:21 - En este caso, el modo se puede dividir en dos momentos.

00:02:26 - El acuerdo real o la entrega o la inscripción.

00:02:31 - El primero consiste en un acto que provoca la transmisión del derecho real.

y la entrega de si es un bien mueble o la inscripción si es un bien y mueble es más incluso si el acuerdo real es mudo no es razón para que se anule la tradición desde la otra perspectiva se puede encontrar la tesis que admite la coexistencia del título y el modo únicamente en la tradición, únicamente en la tradición. Está defendida principalmente por el nurita chileno Manuel Soma Arriba al basarse en el equivalente derecho chiné en el artículo 745 del Código Civil colombiano, en donde pues este plantea la necesidad de un título traslaticio de dominio, que es inventa, permuta, donación, la acción de empago y aporte el sociedad, para que esta tradición valga. De esta manera este se concluye que ninguna disposición se requiere la exigencia del título respecto de otros modos de aquí del domingo.

00:03:58 - En contraste, Alexandre afirma que puede reducirse esta exigencia de muchas disposiciones y en modo como la ocupación, la accesión, la prescripción, el título es la ley.

adición, si es un caso de sucesión por causa de muerte, el título será de esta mitad y este es un estado. El título será la ley igualmente.

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