Marzo  12, 2021

Episodio : Titulo Y Modo

TITULO
• Es el hecho del hombre generador de obligaciones o la sola ley que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa se debe tener en cuenta las siguientes teorías.
• La teoría francesa o del consensualismo esta teoría dice que en orden de adquisición de un derecho real es suficiente el titulo.
• La teoría alemana o del negocio jurídico esta teoria dice que lo interesa para la adquisiscion de un derecho real es el modo ya que el titulo es considerado como un acto sin trascendencia
• Para la legislación colombiana, la adquisición de todo derecho real exige la presencia de titulo y modo, ya que por separado ninguna de las dos es sufuciente para engendrar el derecho real
• CLASES DE TITULOS
• Constitutivo: Es el destinado a trasmitir a otra persona un derecho que ya existía como sucede con: la venta, la cesión, la permuta, la donación, la sucesión, dado por la voluntad unilateralmente expresada del interesado.
• justos e injustos: El titulo es justo cuando llena los requisitos exigidos por la ley, es decir, tiene aptitud para crear el respectivo derecho. Y el titulo injusto es aquel que no cumple con ninguna de las características anteriormente dichas.
• gratuitos: Si el titulo no implica para el adquiriente una derogación o sacrificio económico, se denomina gratuito; por ejemplo la donación
• singulares o universales: singular, cuando se adquieren cosas de especie o cuerpo cierto o cosas de genero universal, cuando implica la transferencia o transmisión de todos los bienes de un sujeto, como ocurre en la sucesión por causa de muerte con el testamento o la ley
• Declarativos: Es el que se limita a reconocer o declarar el dominio o la posesión preexistentes. Nada crean ni transfieren; solo confirman, reconocen o verifican una situación ya existente. Son títulos declarativos las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos
MODO
Es la forma de realización o ejecución del titulo, de acuerdo al articulo 673 los modos de adquirir la propiedad son:
• . la ocupación
• . la accesión
• . la tradición
• . la prescripción
• . la sucesión por causa de muerte
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EJEMPLO
Si María quiere adquirir una casa la fuente es un negocio jurídico, llega a un acuerdo con el vendedor de pagar doscientos millones de pesos ese seria el titulo ya que hay de por medio una compraventa que genera obligaciones entre las partes, finalmente el modo se hace efectivo con el pago del cuadro y su entrega a María
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00:00:00 - Buenas tardes, mi nombre es Dierley Spout y el día de hoy les voy a ver acerca del título y el modo.

00:00:06 - El título es el hecho que tiene el hombre para generar obligaciones, o solo la ley que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa.

00:00:17 - Para adquirir dichas obligaciones, este debe tener en cuenta las siguientes teorías.

00:00:23 - Primero la teoría francesa.

00:00:25 - Esta teoría dice que en orden de adquisición de un derecho real es suficiente el título.

00:00:32 - Segundo, la teoría alemana.

00:00:34 - Esta teoría dice que lo que interesa para la adquisición de un derecho real es el modo, ya que el título es considerado como un acto sin trascendencia.

00:00:44 - Para la legislación colombiana, la adquisición del derecho real exige la presencia de tanto el título como el modo, ya que por separado ninguna de las doce es suficiente para agendar el derecho legal.

00:00:57 - El título está dividido en diferentes clases. El primero es el Constitutivo.

00:01:04 - Este es el destinado a transmitir a otra persona un derecho que ya existe, como por ejemplo la venta, la sesión, la permuta, la donación, la sucesión,

00:01:18 - Dado por la voluntad de la persona. Esta voluntad ya tiene que haber sido expresada anteriormente.

00:01:26 - Pues tenemos los títulos justos e injustos. El título justo es cuando se llenan los requisitos exigidos por la ley.

00:01:35 - Es decir, tiene aptitud para crear el respeto del derecho.

00:01:39 - Y el título injusto es aquel que no cumple con ninguna de las características anterior dicha.

00:01:45 - También tenemos los títulos gratuitos. Si el título no aplica para adquirir una derlogación o sacrificio económico, salida de nominar gratuito, por ejemplo, la donación. Tenemos también los títulos singulares o universales. El título singular será cuando se adquiere una cosa de especie o cuerpo cierto o cosa de género universal. Esto quiere decir que cuando se implica la transferencia o transmisión de todo lo viene de un sujeto. ¿Cómo ocurre la sucesión por causa de muerte o con el testamento o la ley? Tenemos también el declarativo. Este es el que se limita a reconocer o declarar el dominio o la posesión ya persistente. Nada se crea ni se transfiere, solo se confirma.

00:02:41 - Reconoce o verifica una situación ya existente.

00:02:44 - Son títulos declarativos de la sentencia judicial sobre los derechos litigiosos.

00:02:50 - Ahora voy a hablarles acerca del modo.

00:02:53 - El modo es la forma de realización o ejecución del título.

00:02:57 - De acuerdo al artículo 673, los modos de adquirir la propiedad son la ocupación, la sesión, la tradición, la prescripción y la asociación por causa de muerte. Ahora voy a concluir mi exposición con un ejemplo.

00:03:17 - El ejemplo que voy a poner es la de la venta y una compra. Si María quiere adquirir una casa, la cual es una fuente de negocio jurídico, esta llega a un acuerdo con el vendedor de pagar 200 mil pesos y ese sería el título, ya que hay de por medio de una compra venta que genera obligación entre las partes. Finalmente el modo se hace efectivo con el pago de la casa y la entrega de la misma.

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