March  12, 2021

Episode : Teoria de titulo y modo.

Aquí mi exposición de titulo y modo.
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00:00:00 - Hola buenas tardes, mi nombre es Karen Julia Rocha-Pacheco y le vengo a hablar sobre la teoría del título de modo. El retenimiento jurídico-colombiano ha sido un énfasis bastante mundial y específico en el Código Civil, ya que de esto trata el tema que vamos a hablar hoy. Se basa en las tradiciones jurídicos romanas clásicas según la cual ella señala que para transmitir efectivamente la propiedad de una cosa bien se requiere de un título y modo. Este se dice que los conceptos de título y modo se remotan a la época romana clásica como ya lo mencioné. Cuando Gallo, uno de los más célebres artistas o uno de los más importantes y reconocidos artistas romanos, se entora base para su consideración a presentar una clasificación de los modos de adquirir un bien. Bueno, ya basándonos un poquito más a fondo y ya dejando claro como que las bases de esto es bastante importante señalar que el sistema de adquisición de la propiedad y además de los derechos reales los cuales se caracterizan porque junto al acuerdo de voluntades de las partes es necesario que concurra un acto formal de entrega de la cosa. Bueno, hablando, bueno, y haciendo como un declosamiento, cuando yo hago alusión junto al acuerdo de la voluntad de las partes es lo que se podrá considerar como título. Y cuando yo hablo o señalo esta palabra, o sea, es necesario que concurra un acto formal para la entrega de la cosa es lo que se puede considerar como modo. En el artículo 609 de Código Civil, establece que la propiedad además de los derechos reales se adquieren y transmiten por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Ya hemos escuchado estos términos que se designan a los requisitos necesarios para la adquisición de bienes mediante el negocio jurídico, la siguiente transmisión de dominio o derecho real que implique posesión se produce si hay un título, si no hay un título esto no puede, no se le puede dar como una producción o sea no se puede llevar a cabo si esta no hay un título y es que consiste en un contrato el cual tiene como finalidad translativa seguido del modo que consiste en la tradición o entrega o paso o sea lo que se puede considerar como paso de posesiones o causa próxima si lo ocurre en el título que dará establecida la relación obligacional sólo si concurra el modo a alguna sinfretanferencia de la posesión.

00:03:05 - Bueno, ya señalando un poquito más, en análisis un poquito más profundo, la identidad entre fuentes de las obligaciones y títulos se remota el concepto de fuentes de las obligaciones y pues se dice que se pueden presentar casos donde no se pueden identificar unas fuentes o títulos independientes de hecho ya que la fuente es el mismo título esto se da en caso donde el modo es la ascensión la ocupación o la prescripción en donde la adquisición de un derecho real se da por vínculo personal previo cuyo objetivo es dar una cosa entre los casos anteriormente mencionado la adquisición del derecho no va precedida en ninguna obligación

00:04:02 - Ya me gustaría señalar algo bastante importante que es la fuente de las obligaciones.

00:04:11 - Los conceptos del título y modo van estrechamente de la mano con la teoría de la fuente de las obligaciones.

00:04:17 - Según la cual, toda obligación tiene como origen una fuente así las cosas, las fuentes de las obligaciones y los modos de adquirir son medios que conducen posesión y dominio.

y se resalta la importancia del título y modo en la medida en que toda adquisición es el fruto de estas dos fuerzas armonizadas, pues mientras el título crea, el modo ejecuta.

00:04:41 - Aquí ya estamos dando un concepto bastante entendible sobre qué es título y qué es modo, ya que este se dice que el título crea y el modo ejecuta y en la medida que de toda adquisición, muchas gracias.

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