Marzo  14, 2021

Episodio : SUSPENSION EN MATERIA DE AMPARO

Incidente de suspensión

Solicitud de suspensión

Auto de suspensión provisional
Ofrecimiento de pruebas
Audiencia incidental
Auto de interlocutoria de suspensión definitiva
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00:00:00 - Buenas noches, mi nombre es Edna Griselda Canules Quibén, yo voy a hablaris un poco lo que es de la suspensión en materia de amparo, y vengo a exponerles mediante este podcast los temas más importantes que vienen siendo las etapas del incidente de la suspensión en el juicio de amparo, primeramente el incidente de suspensión, incidente de suspensión, de conformidad con el artículo 125 de la ley de

00:00:25 - Amparo, en vigor indica que el incidente de suspensión en el juicio de Amparo es uno de los incidentes más importantes, ya que ayuda a salvaguardar los derechos y garantías que se señalen violados con la interposición de una demanda de Amparo, que implica en realidad una orden de autoridad tendiente impedir el desarrollo de los fines solicitados la apreciación sobre si la suspensión definitiva de los actos reclamados causa o no perjuicio al interés social, o contraviene o no disposiciones de orden público, queda al prudente árbitro del juez de distrito, quien debe exponer en la interlocutoria respecto a las razones que se apoye para estimar la concurrencia o ausencia de tales supuestos. Solistud de suspensión de conformidad con el artículo 130 de la Ley de Amparo y Midor, la suspensión podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia, aduciendo tener un interés legítimo y acreditándolo en daño inminente ante el órgano judicial para que pueda ser valorada su solicitud. Por lo que el incidente se abrirá de oficio o abetición de parte y se puede conceder la suspensión de oficio y de plano cuando se traten de actos que importen peligro a la privación de la vida, ataque a la libertad personal fuera del procedimiento, incomunicaciones, importación o expulsión de todos los demás que estén prohibidos en el artículo 22 constitucional. De conformidad con el artículo 126 de la ley en Comento, en este caso la suspensión se decretará en el auto de la admisión de la demanda comunicándose a la autoridad responsable sin demora alguna por cualquier medio. La suspensión también se considera de oficio o de plano cuando se traten de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, la propiedad oposición de disfrutes de los derechos agrario, ejidale o comunales.

00:02:46 - Auto de suspensión provisional, tal y como lo establece el artículo 138 de la

00:02:52 - Ley de Amparo, la cual indica que toda vez promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderando la no afectación del interés social y la no contravección al orden público.

00:03:13 - En un dado caso, después del minucioso estudio considerado negará la suspensión provisional.

00:03:21 - Si es procedente, fijará los requisitos para su cumplimentación y la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado, señalará fecha y hora para la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días y solicitará el respectivo informe a las autoridades responsables que deberán rendirlo dentro de un plazo de 48 horas acompañándolo, la notificación correspondiente, copia de la copia de la demanda y los respectivos anexos. Garantía de efectos a la suspensión provisional de conformidad con los artículos 132 y 133 de la ley de

00:04:04 - Amparo. En los casos que sea procedente la suspensión pero puede ocasionar daño o perjuicio a terceros y en un dado caso a la misma que lo conceda el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño o indemnizar los perjuicios con ella que se causen. En el caso de que se conceda los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos. De igual manera, cuando puedan afectarse de de hecho que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discretamente el importe de la contra garantía, ofrecimiento de pruebas.

00:04:52 - En el artículo 143 de la Ley de Amparo nos indica que el órgano jurisdiccional podrá solicitar documentos y solicitar diligencias que consideren necesarias respecto a resolver la suspensión definitiva en este incidente, únicamente se admitirán las pruebas documentales y la inspección judicial y posiblemente la de testimonial, y no se podrán ofrecer ni admitir las pruebas en el cual vean lo principal.

00:05:26 - Eso es todo, muchas gracias.

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