Marzo  12, 2021

Episodio : TEORIA DE TITULO Y MODO

DEFINICION TITULO Y MODO
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00:00:00 - El título de acuerdo con el tratadista José J. Gómez es el hecho del hombre generador de obligaciones con la sola ley que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa.

00:00:13 - Esto genera obligación y es necesario en la mayoría de los casos para su validez de transferencia como la evidencia del artículo 745 de Código Civil que dice que para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donaciones, etcétera.

00:00:29 - ¿Qué requiere además que el título sea válido respecto a la persona a quien se confiere?

00:00:34 - Así el título de donación irrevocable se transfiera al domín de otro de los cóctubes.

00:00:38 - Razón por la cual es fundamental ahondar este tema y sus diferentes clasificaciones.

00:00:42 - Los elementos del título costan un acto jurídico de donde será un cambio, a la realidad por la voluntad y acción del hombre, de una materialización de la fuente de obligaciones, un concepto dinámico de la Constitución de los Derechos Personales por medio del cual el título genera una serie de obligaciones para hacer o no hacer. Hay títulos justos e injustos, para ello hay que entender el título como una fuente de adquisición en acción. Se puede decir que esta tendría el carácter justo al cumplirse todas las exigencias de la ley después de su verificación o perfeccionamiento, injusto en el caso contrario. En un contrato de mucho cumplimiento y de voluntad donde ambas partes, ambas partes hayan celebrado como el contenido de conformidad con la ley, se puede considerar un título generador de los derechos justos, ya que se amolda en absoluto la ley.

00:01:29 - Sin embargo, cuando se omiten alguna formalidad en general, cuando se quebran algunas reglas del derecho, el título será entendido como injusto y por consiguiente será un título injusto.

00:01:39 - De esto cuenta el artículo 776 del Código Civil, así mismo hay un título constitutivo y de dominio y traslaticio de dominio, artículo 765 de Código Civil, hay títulos de mera tenencia como los contratos, de arrendamiento, el cómodato, también hay títulos gratuitos y onerosos, el títulos en artículo 1497 del Código Civil, títulos universales y singulares como son la sucesión. Hay también sentencias judiciales de partición que también constituye un título pero que lo explicaré más adelante. Asimismo, el modo en la forma de constitución de títulos, según José Gojota Gómez, en la forma como se ejecutan los títulos cuando este genera la constitución o transferencia de derechos reales. Dice que es un hecho material invisible el cual transfiere derechos reales en virtud de la ley. Es importante precisar que de acuerdo al artículo 67 del Código Civil que plantean los modos de adquirir el dominio son la ocupación que es el modo como se adquieren las cosas que no tienen dueño. Aquí el título es la ley porque no hay voluntad que transfiere el dominio.

accesión, en la accesión el dueño de una cosa adquiere de sus frutos y lo que se adjunta.

00:02:46 - El título de la ley y se adquiere el título inmediatamente.

00:02:49 - Ejemplo, si tengo una propiedad de la orilla, un río y este tiene unas medidas específicas y luego a razón de que se crece el río y se aumentará la tierra, a mi propiedad aquí adquiriría la accesión de los bienes, la tradición que transfiere el dominio de las cosas por medio de la entrega por parte del dueño adquiriente. El título aquí es el negocio jurídico que obliga a una prestación de edad y la sucesión por causa de muerte, que es la cual el heredero recibe y se hace dueño de los bienes del causante cuando este fallece y concluye en la adquisición de todos los derechos reales. Tenemos la prestación, que se refiere, que se adquiere el dominio de las cosas por el paso del tiempo y y por la posesión del bien en conflicto. Aquí el título es la ley, pero la doctrina también ha traído otros autores que identifican como modo las sentencias aprobatorias de remate sobre la propagación de bienes, la resolución administrativa de adjudicación de baldíos y los actos de partición de cosas comunes y cosas nuevas. Adjudicación como un modo es como un modo que dice que es la atribución de un derecho real por parte de la autoridad o un particular. Un ejemplo de adjudicación es cuando tiene los bienes valdivos, alguien invad un terreno y el distrito adjudica a través de corvivienda la adjudica este terreno para su vivienda a la persona que lo invadió. Y tenemos la creación que es otro modo de dar título de propiedad a derechos reales que consiste en llevar a cabo una creación intelectual para que con base esto se adquiera el derecho real de propiedad. Ejemplo que alguien crea una canción y aquí tiene estos derechos consecuales, son patrimoniales y recibe un beneficio económico. El título es la forma o mecanismo en que se adjudica el derecho real y el modo es la forma en que se adjudica. Parece un concepto muy parecido, sí, pero el modo es una forma de profesional el título, ejemplo el título en la escritura y el modo es la tradición. Muchísimas gracias, hasta luego.

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