Teoría del Título y Modo en relación con las fuentes de las obligaciones.

Sistema de adquisición de la propiedad y demás derechos reales caracterizado porque, junto al acuerdo de voluntades de las partes (título), es necesario que concurra un acto formal de entrega de la cosa (modo). Es el previsto en el art. 609 CC al establecer que «la propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición».
CC, art. 609.
Modos de adquirir el dominio; Tradición.
Con estos términos se designan los requisitos necesarios para la adquisición de bienes mediante negocio jurídico. La consiguiente transmisión del dominio o de derecho real que implique posesión se produce si hay título, que consiste en un contrato antecedente con finalidad traslativa, seguido del modo, que consiste en la tradición o entrega (traspaso posesorio) o causa próxima.
Si sólo concurre el título, quedará establecida una relación obligacional; si sólo concurre el modo, habrá una simple transferencia de la posesión.
1. La teoría del título y el modo es un sistema de transmisión de la propiedad de las cosas que requiere la celebración de un contrato y la posterior entrega de la cosa que se quiere transmitir, sin que sea suficiente cualquiera de las dos por separado. Es el sistema vigente en España en la actualidad.
La teoría del título y el modo tiene su origen en el Derecho romano. El modo más común de adquirir la propiedad en Roma era la entrega de la cosa que se transmitía (si era una cosa mueble) o la entrada en la finca (si la cosa era inmueble). Este acto podía ser una entrega ficticia pero siempre era necesario para transmitir la propiedad. Para que se produjese la transmisión de la propiedad era necesario que esa entrega tuviera una justa causa (iusta causa traditionis) o motivo por el que se hacía la entrega. Entre estas causas figuraba el contrato de compraventa, de modo que la entrega la realiza el vendedor para cumplir con su obligación contractual (causa solvendi).
Por regla general, para adquirir un derecho personal sólo basta el contrato o acto constitutivo. Bien que, al perfeccionarse, nace el derecho de exigir la tradición de la cosa, al tratarse de la adquisición de derechos reales, necesita un modo de adquirir; según la teoría tradicional que tiene sus orígenes en el Derecho romano y fue ampliada en la Edad Media. Como ya se había mencionado con antelación, en esta teoría se exige un título o causa remota de la adquisición y un modo o causa próxima de la misma.
De acuerdo con Alessandri, “El título es el hecho que da posibilidad o vocación para adquirir el dominio u otro derecho real; y el modo de adquirir es el hecho idóneo para producir en concreto la adquisición del derecho a favor de una persona.” De esta forma, el contrato le da al comprador la posibilidad de adquirir el dominio sobre la cosa y esta se materializa a través del modo, por ejemplo, la tradición.
2. si es necesario.son hechos jurídicos a los que la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el dominio.
Si se examina el artículo 673 del Código Civil Colombiano, la ley no da un concepto de lo que entiende por modos de adquirir, sino que solo los enumera taxativamente. Estos son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva.
Este concepto hace referencia directa al dominio, o sea, existe una referencia directa a un solo modo de adquirir. La doctrina le pone énfasis al dominio porque si uno examina el Código Civil es posible constatar que el Código ha regulado los modos de adquirir de la perspectiva del dominio, pero eso no quiere decir que este concepto y la regulación de los modos de adquirir no sea aplicable a los otros derechos reales. Los modos de adquirir pueden aplicarse además del dominio a la posesión, ya que también operan como modos de entrar a la posesión de las cosas.
3.Constitutivos o traslaticios: el título traslaticio es aquel título del cual emanan obligaciones cuya prestación consista en dar, es decir, en trasladar un derecho real. Ejemplo: venta, permuta o donación entre vivos El título constitutivo u originario es aquel que produce al mismo tiempo la adquisición del dominio y la posesión. (Brito). Ejemplos: ocupación, accesión y prescripción.
Justos o injustos: el justo título debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de cualquier negocio jurídico (Jaramillo, 2005). Este es constitutivo o traslaticio (Art. 765 Código Civil Colombiano). El injusto título es aquel que carece de validez o existencia o de los dos. Ejemplo, el falsificado o el que adolece de un vicio de nulidad.
Gratuitos u onerosos: el título gratuito es aquel que no implica una carga económica para el adquirente, mientras que el oneroso si. (Ministerio.de.Ambiente)
Singulares o universales: El título es universal cuando implica la transferencia de todos los bienes de un sujeto en su conjunto o de una cuota de ellas, tales como la sucesión por causa de muerte. Es singular cuando genera traspaso de bienes de una o más especies o cuerpos ciertos, debidamente identificados. (Ministerio.de.Ambiente)
Atributivos o declarativos: el título declarativo sirve para declarar un derecho preexistente y el atributivo permite adquirir el dominio, tales como la compraventa. (Ministerio.de.Ambiente)
De adquisición o propiedad o de mera tenencia: el título de adquisición o propiedad es aquel que puede generar la adquisición del derecho de dominio, como la compraventa y la donación. El título es de mera tenencia cuando no da la posibilidad de adquirir el derecho de propiedad y sólo da la tenencia de la cosa, como, el arrendamiento, el comodato, y el depósito. (Ministerio.de.Ambiente).
4. Justo título, posesión regular y prescripción adquisitiva.
En consecuencia, una persona que posee un inmueble amparado en un justo título sólo requiere poseer ese bien 5 años para reclamar judicialmente la pertenencia del mismo por medio.
Share this show
Podcast cover:  Teoría del Título y Modo en relación con las fuentes de las obligaciones.
Follow this podcast and don't miss any episode...
Your privacy is very important to us, we will not send spam or sell your data. You can unsubscribe from our emails at any time. More details in our Privacy Policy.

All episodes

There are no new episodes.
Podnation orange logo
Podcast powered by Podnation