March  12, 2021

Episode : Modos de adquirir: Teoría del Título y Modo, relación con las fuentes de las obligaciones.

Para transmitir efectivamente la propiedad de una cosa o bien, se requiere de un título y un modo. En esta oportunidad, a través de un podcasts, introduciré los dos términos mencionados con anterioridad
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00:00:00 - Mi nombre es Jessica Paola Cardona Ronero y en esta oportunidad estaré dialogando o hablando acerca del título y el modo.

00:00:10 - Bien, para transmitir efectivamente la propiedad de una cosa o bien, es necesario o se requiere un título y modo, de aquí su importancia.

00:00:22 - El título es el hecho del hombre generador de obligaciones o la sola ley que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa. En otro sentido, es la forma jurídica de concretar alguna de las fuentes de obligaciones, genera obligaciones y es la causa remota de la adquisición de los derechos reales. Tenemos tres ejemplos o tres formas de adquirir el título, por compra venta, por permuta y por donación.

00:00:58 - Por otro lado encontramos lo que es el modo. El modo es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o se ejerce el título, cuando este se genera la constitución o o transferencia a derechos reales.

00:01:14 - De acuerdo al artículo 673 de nuestro Código Civil, los modos de adquirir la propiedad son lo siguiente, ocupación, la asexión, la tradición, la prescripción, y por último, la sucesión, que puede ser transmitido por causa de muerte.

00:01:34 - De modo que en todos estos casos encontramos una causa remota la obligación o la ley y esta es la que se llama título en contraposición al modo que como causa próxima hacen hacer el derecho real. Ejemplo si Juan quiere adquirir un cuadro la fuente es un negocio jurídico llega un acuerdo con el comprador con el vendedor de pagar tanto dinero por el objeto por el cuadro. Ese sería el título ya que hay de por medio una compraventa que genera obligaciones entre las partes, por supuesto, y finalmente el modo se hace efectivo con el pavo del cuadro que se le entrega a Juan. Ahora bien, según el artículo 1494 de nuestro

00:02:29 - Código Civil establece que las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o le dado y en todos los cuasi contratos ya que ya a consecuencia de un hecho que ha inferido incuría o dañó otra persona, como en los delitos, ya por disposición de la ley como entre los padres y los hijos de familia. Son fuentes claras de las obligaciones, la ley, contrato, cuasi contrato, delito y cuasi delito. El primero de ellos, el contrato, se entiende como el acto por el cual una persona se obliga a dar, a hacer o no hacer alguna cosa respecto a otra, pudiendo ser producto de una determinación unilateral o de un concurso de voluntades. En segundo lugar, el quasi-contrato es una figura como un hecho voluntario y sobretodo lícito, pero sin acuerdo entre las personas que lo ejecutan. Por ejemplo, la agencia oficiosa el pago de lo novedido y la comunidad. En cuanto a los delitos y los cuasi delitos, en el primero, es decir, los delitos, el hecho generador de obligaciones es ilícito y es cometido con intención de dañar. Diferente al segundo, el segundo haciendo referencia a cuasi delitos, el actor del hecho es culpable, carece de aquel designio, sin embargo, de ambos se deriva la obligación de indemnizar por el tallo.

00:04:20 - En el caso de la ley se originan varias obligaciones sin la necesidad del acuerdo de las personas y el hecho del individuo que se obliga. Por ejemplo, respecto a los alimentos que deben ciertas personas consagrados en el artículo 114 del código civil, por último, se encuentra al enriquecimiento sin causa, el cual, no obstante, no estar consagrado en el Podemos

00:04:47 - Fidil ha entrado vía jurisprudencial su calificación como tal, el cual se representa cuando el patrimonio de una persona se transfiere a otro individuo sin existir una causa jurídica que justifique ese traspaso. De allí, su nombre.

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