Mayo  12, 2021

Episodio 11: Los Medios Judiciales

Son los fallos emitidos por la Corte Internacional de Justicia.
Comparte este episodio: 

00:00:00 - Los arreglos, decisiones o medios judiciales tienen que ver con la Corte Internacional de Justicia, que es el Tribunal Internacional por Excelencia, que tiene la Comunidad Internacional.

00:00:13 - Está integrada por los Estados miembros de la UNO, así también por los no miembros, a condición de lo que acuerde la Asamblea General por recomendación del Consejo.

00:00:25 - La jurisdicción de la Corte es voluntaria, pues las partes pueden someter sus controversias a ella en los siguientes casos.

1.

00:00:34 - Cuando existe un litigio y las partes decidan someterlo a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

2.

00:00:41 - Cuando un estado signatario de un tratado conviene en él, que en caso de una controversia en lo relativo a la interpretación o aplicación del tratado, cualquiera de las partes los dos pueden llevar el problema ante corte y por último el tres que en virtud de una declaración facultativa de jurisdicción cuando un Estado declare con relación con todo Estado con el que tenga una diferencia y que acepte la misma obligación.

00:01:11 - En este caso, de acuerdo con su estatuto, la jurisdicción de la corte se refiere a todas las controversias del orden jurídico que verse sobre la interpretación de un tratado, cualquier cuestión de derecho internacional, la existencia de todo hecho que sí, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional, la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. La Corte, aparte de su función natural juridicional, emite opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello, por la Carta de las Naciones Unidas o de acuerdo con las disposiciones de la misma. Las decisiones de la Corte se toman por mayoría de los votos de los magistrados presentes. El voto del presidente decide en caso de empate. El fallo se debe motivar y una vez dictado es obligatorio solo para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. El fallo es definitivo e inapelable y solo es posible someterlo a una interpretación de la misma corte y a revisión cuando la solsitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que al pronunciarse el fallo fuera desconocido de la corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a una negligencia. Las partes tienen la obligación de cumplir la decisión de la corte. Si alguna de ellas no cumple la obligaciones derivadas del fallo, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad, que es el único órgano de

00:03:13 - Naciones Unidas que puede editar sensaciones y entonces editar recomendaciones o decidir medidas para darle efectividad al fallo.

Podnation orange logo
Podcast con tecnología de Podnation