Febrero  2, 2021 | Temporada #4

Episodio : 92. Decreto Presidencial.

Lo LOGRARON!!, Berruecos aparece en el tan anhelado Decreto Presidencial, para la construcción de la Concentración de Desarrollo Rural.
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00:00:00 - Decreto Presidencial Con el decreto número 1571 de agosto 30 de 1972 del Ministerio de

00:00:17 - Educación Nacional, por el cual se determinaron los sitios donde funcionarán las concentraciones de Desarrollo Rural, el presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales considerando que dentro de la política de desarrollo del sector educativo trazada por el Gobierno Nacional y aprobada por el Consejo Nacional de Política económica y social en su declaración del 21 de agosto de 1970 es prioritaria la extensión de la escolaridad y la prestación integral de servicios en las áreas rurales, que la instrumentación y ejecución de dichas prioridades exige un ordenamiento técnico de las actividades del sector, que el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Educación, Agricultura, Salud y Gobierno, ha desarrollado una serie de estudios que han permitido estructurar el programa denominado Concentraciones de Desarrollo Rural. Son los mecanismos adecuados para asegurar la extensión de la escolaridad y la prestación integrada de los servicios de diferentes sectores en las áreas rurales, que el programa de concentraciones de desarrollo rural ocupa el primer lugar dentro de las prioridades establecidas en el plan de cooperación técnica internacional para el desarrollo del sector educativo, que los sectores de agricultura, educación, salud y gobierno, cuya participación es indispensable para lograr la prestación integrada de los servicios, han adoptado dicho programa como parte integrante de su propio plan de desarrollo, que ya se inició la construcción de las instalaciones físicas necesarias para el funcionamiento de concentraciones de desarrollo rural en 23 localidades del país, las cuales empezarán a funcionar a partir del mes de julio de 1972. Decreta, artículo primero, a partir del mes de julio de 1972 funcionará una concentración de desarrollo rural en cada uno de los municipios o regiones siguientes.

00:02:53 - Aquí sale el municipio de Arboleda, Nariño. Artículo segundo, los gastos que implique la prestación de los servicios especializados en la concentración de desarrollo rural por parte de los Ministerios de Agricultura, Salud, Educación y Gobierno o los establecimientos públicos a ellos ascritos serán del cargo de sus respectivos presupuestos. Aquellos gastos que se requiere para el año de 1973 serán incluidos en el anteproyecto de presupuesto de cada sector y en el proyecto de presupuesto nacional que el Gobierno presentará a consideración del Honorable Congreso de la República. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición comuníquice y cúmprase, firmado Dr. Misael Pastrana Borrero, presidente de la República, Abelardo Forero Benavides Ministro de Gobierno, Rodrigo Lloreda Martínez

00:03:55 - Ministro de Hacienda, Hernán Jaramillo Campo Ministro de Agricultura, José María Salazar

00:04:02 - Ministro de Salud, Juan Jacó Muñoz Ministro de Educación Nacional, Roberto Arenas Bonilla,

00:04:09 - Jefe del Departamento de Planeación.

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