Febrero  15, 2021 | Temporada #6

Episodio : 164. Vuelve el juzgado a Berruecos.

Esta situación hace que los habitantes de Berruecos, tengan que viajar 30 Kilómetros, para sus diligencias Judiciales, incurriendo en gastos y costos altos para cualquier trámite del Juzgado
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00:00:00 - Vuelve el juzgado a Berruecos. Después de dos años, la colonia berrequeña residente impasto y con personería jurídica número 801 de 1987 hizo un memorial al consejo superior de la Judicatura Bogotá solicitando la revocatoria del acuerdo número 194 del 14 de noviembre de 1997, que tuvo ECO, transcribimos a continuación el memorial mencionado, San Juan de Pasto 29 de enero de 1999, Dr. Gilberto Orozco, presidente del Consejo Superior de la Judicatora,

00:01:03 - Sala Administrativa, Santa Fe de Bogotá, Luis Eduardo Navi Alarzo Mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía, tal, expedida en Albán, como representante legal de la colonia verruequeña residente en Pasto, con personería jurídica número 801 del 23 de junio de 1987 y su junta directiva a la cabeza en forma atenta y respetuosa nos permitimos exponer, como

00:01:34 - Como consecuencia de los incidentes ocurridos el 26 de octubre de 1997, en la población de

00:01:42 - Berruecos, capital del municipio de Arboleda en el departamento de Nariño, a raíz de los tomicios electorales realizados en esa fecha, en los que se presentó el incendio del edificio donde funcionaba el juzgado promispo municipal o unidad judicial que mandase sus archivos y el de otras oficinas.

00:02:06 - La oficina Azurigno cargo mediante acuerdo número 194 del 14 de noviembre del 97 ordenó trasladar a la Cabeciera Municipal de San Pedro de Cartago la sede del despacho judicial localizado en la sede original de Arboleda Berruecos, dando lugar a la conformación de la unidad judicial con funciones duales en la jurisdicción del municipio de Arboleda Berruecos y San Pedro de Cartago.

00:02:38 - De acuerdo con la mencionada ley, el Consejo Superior de la Judicatura se considera autónomo para adoptar esta clase de determinaciones siempre y cuando se comprueve legalmente que ese orden público se ha alterado en forma permanente en el tiempo y en el espacio, lo cual muy respetuosamente ya nuestro personal juicio no se ha dado en el presente caso, toda vez que es perfectamente conocido y sabido que el insuceso o evento que supuestamente dio margen para el cambio de sede del cuscado, nunca tuvo la relevancia o trascendencia que roniamente se le ha dado, tratándose de un hecho aislado circunstancialmente, producto de la reacción en contra de las autoridades judiciales con quien se mantenía hasta ese momento y se siguen manteniendo buenas relaciones, de lo cual se puede dar pet testimonial y documentalmente, si es del caso, llegar a esta instancia.

00:03:47 - Con ese mismo respeto que nos merece usted y la institución que preside, consideramos que se tergiversó la realidad y magnitud del evento para provechos personales que, si bien pueden ser justos y de pronto bien intencionados, no pueden ser considerados como el parámetro razón o motivo para lograr una determinación a todas luces perjudicial para los intereses de nuestros coterráneos de Verruepos, puesto que de extensa trayectoria histórica y social que sin embargo se encuentra afectado a absoluta y radicalmente ya que se conoce o se sabe que la atención al público por parte del personal del despacho judicial se limita solamente a un día por semana lo que implica necesariamente el detrimento no solo en la actuación judicial sino en el adecuado manejo de los casos o asuntos y los que se concentra esa actividad única sin que por otra parte se encuentren favorecidos los usuarios de la justicia que tienen que desplazarse hasta el actual juzgado recorriendo una distancia de más de 30 kilómetros para acceder a los servicios a los que se tiene derecho por la Constitución y la ley, contingencia es que de pronto no fueron analizadas en su integridad causando obviamente un desequilibro en perfeicio de la comunidad verruqueña frente a otra clase de intereses como las mismas que puedes grimir la comunidad cartagüeña, pero con más favorecimiento ya que se encuentra el cuscado a escaso 7 km de la unión con mejores vías de acceso a 15 minutos carreteables y se puede en estas condiciones llegar a los servicios de la justicia con mucho más ventajas y privilegio que la comunidad berrequeña.

00:05:52 - Tal es el caso por vía de ejemplo que una madre tiene que desplazarse desde la curidición de Berruecos, con una vía de penetración de difícil acceso y con las eventualidades propias de las circunstancias, hasta la población de Cartago, sede actual desjuzgado, retirar las autorizaciones para el pago de las mesadas, botas alimentarias, regresar a la población de Berruecos y efectuar el cobro en la caja agraria de la localidad, con detrimento autorio del peculio a más de la disminución de que de la correspondiente cota, este detalle es uno de los tantos que se pueden perfectamente advertir frente al evento al que se ha sometido, estimamos injustamente y sin motivo alguna no sólo al usuario de la justicia sino a la comunidad entera de berruecos, dimensión esta que no alcanza a la comunidad cartagüeña, ya que reiteramos se encuentra en mejor acceso y mejores condiciones en la ciudad de la unión como ya lo señalamos ubicada estratégicamente a siete kilómetros de la jurisdicción de la cabecera municipal de San Pedro de

00:07:12 - Cartago, contando con los beneficios de la carretera que pasa precisamente por el centro de esta población, facilitando el traslado del usuario sin las dificultades que le representan a los habitantes de Berruecos. Si es el caso, pedimos muy cuidadosamente se verifique estas situaciones y estas condiciones buscando el debido equilibrio, desde luego el retorno o regreso de la sede del gusgado promisco municipal de Adboleda Berruecos a su habitat y 50 en área sede histórica.

00:07:53 - Subtítulos realizados por la comunidad de Amara.org

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