Abril  10, 2021

Episodio 1: IMPLICACIONES DE LOS DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN

Elementos representativos de la omisión impropia o comisión por omisión.
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00:00:00 - El presente trabajo es presentado por Norma Estela Muñiz Valderas, estudiante de la

00:00:04 - Maestría en Derecho Penal de la Universidad INECO.

00:00:08 - Implicaciones de los delitos de comisión por omisión. Objetivo general.

00:00:13 - Identificar los aspectos dogmáticos que caracterizan a los delitos de omisión impropia o comisión por omisión. Introducción.

00:00:20 - Tradicionalmente el estudio de las formas comisivas del delito se han estudiado particularmente bajo la perspectiva de la acción y de la la omisión, conductas que se encuentran descritas en los diversos tipos penales de las leyes sustantivas en la materia y que traen como consecuencia un resultado, sea de daño material o depuesta en peligro de un bien jurídicamente tutelado.

00:00:40 - No obstante, y dada las opiniones de los especialistas en la materia y las diversas necesidades sociales y jurídicas, se considera una nueva forma de comisión de un delito, la omisión impropia o también denominada como comisión por omisión.

00:00:54 - En ese orden de ideas, el presente ensayo tiene por finalidad presentar de forma breve los aspectos que se han considerado para dilucidar la problemática que ha representado esta forma de comisión pues será considerado incluso como una postura intermedia entre la acción y la omisión. Por tal motivo abordaremos una breve semblanza de cómo se explica la comisión por omisión desde la corriente causalista y bajo tres perspectivas, la acción contemporánea, acción previa y la denominada Teoria de la Interferencia. Asimismo, haremos referencia a la postura expuesta por Feberbach, Nagler y Kaufmann en torno a los diversos caracteres que identificaron en la omisión impropia, los cuales son acogidos por el legislador mexicano y lo cual reseñamos brevemente hasta establecer la consideración que establece la ley penal sustantiva vigente para el estado de Hidalgo, misma que se refuerza mediante criterios establecidos en tesis aisladas en torno al tema que nos ocupa, vez que este tema representa en muchas ocasiones confusión en el operador jurídico. Por ello, resulta menester tener presente las distinciones entre las diversas formas de conductas que pueden presentarse en la actualización de un tipo penal sin limitarse a una visión única centrada en la acción y en la omisión, sino que se debe atender a la omisión impropia y las formas en que se manifieste en función de los elementos que le identifican y que generan impacto en el ámbito del derecho penal.

00:02:21 - Implicaciones de los delitos de comisión por omisión.

00:02:23 - Una de las principales problemáticas de los delitos cometidos bajo la conducta de omisión impropia o de comisión por omisión es la cuestión sobre el momento en que una omisión y una acción son equivalentes respecto del resultado de un hecho considerado por la ley como delito.

00:02:39 - Alejandro Rodolfo Cileruelo refiere que la dogmática penal intentó explicar dicha cuestion desde el punto de vista del causalismo, analizando tres posturas diversas, la acción contemporánea, la acción previa y la denominada teoria de la interferencia.

00:02:53 - La primera de ellas, la acción contemporánea, señala que existe una conducta paralela a la omisión de la que debía realizar el agente y establece como ejemplo las medias que tejió una madre en lugar de alimentar a su hijo, el cual murió y en donde curiosamente las medias denotaban la acción paralela de relación causal y no propiamente la muerte del hijo.

00:03:16 - La postura de la acción previa, por su parte, señala que la gente generaba previamente una situación de riesgo que posteriormente no podía evitarse. Sin embargo, se criticó esa postura en virtud de no tratarse de una emusión impropia en sí, sino de una acción previa que causaba el resultado. Finalmente, la teoria de la interferencia hace referencia a una acción interna a la que denomina acto espiritual pues no se trata como tal de un movimiento corporal sino de quien omite realizar una acción para impedir el resultado.

00:03:48 - No obstante, continúa Cileruelo, Fairbac alude a una omisión contraria al deber, el cual surge de una obligación establecida en la ley o en un contrato, siendo esto el fundamento jurídico mientras que Nagler señala que debe atenderse a la tipicidad pues refiere que no todos los delitos podrían cometerse por omisión y, en consecuencia, sólo admitirían la acción como forma comisiva, por lo que agrega un nuevo ingrediente, la calidad de garante. Pero finalmente

00:04:19 - Kaufmann consideró la capacidad de acción, misma que implica la vulneración del mandato o de la prohibición prevista en la ley y que se consideran formas especiales de tipicidad omisiva, que implican un deber de protección del bien jurídico, por lo que considera que los elementos estructurales de los delitos de comisión por omisión son los siguientes, 1 situación típica, riesgo de que se produzca el resultado, 2 la ausencia de obrar para evitar el resultado y 3 la capacidad de acción o para evitar el resultado. Por lo anterior es que la forma de comisión por omisión se posiciona como una forma intermedia entre las comúnmente conocidas la acción y la omisión por lo cual requirió atención especial de los estudiosos del derecho penal pues dichos delitos no están expresamente consagrados en la ley como delitos de omisión sino que surgen inversamente de la comisión de un delito de acción y en atención a los elementos expuestos por Kaufman y la calidad de garante expuesta por Nagler pues de acuerdo con Cristóbal izquierdo Sánchez es perfectamente concebible que por ejemplo a una empleada doméstica que deja de alimentar hasta la muerte por desnutrición al niño pequeño que tiene bajo su cuidado, le pueda ser atribuido el delito de homicidio por omitir la administración del alimento necesario. En términos sencillos podríamos decir que comete el delito de homicidio pero por omisión. Lo anterior expone claramente un caso de omisión impropia o de comisión por omisión en virtud de que el activo del delito omitió un deber de observancia derivado de un aspecto contractual al aceptar cuidar aún menor y que denota la posición de garante y el hecho de no alimentarlo configura por equiparación y de manera inversa, el resultado de que una acción se configura en términos de normal comisión, la muerte del menor. Es así que legislador mexicano según lo refiere Miguel Ángel Mancera Espinosa incorpora inicialmente las formas comisivas de acción y de omisión en el código penal de 1931 en materia federal y también del foro común, pero en

00:06:24 - En 1994, agrega la forma de comisión por omisión en dicho ordenamiento, bajo el argumento de que al no estar regulado se violentaba el principio de legalidad, al aplicar una pena a quien actualizaba un resultado típico que sólo admitía la forma comisiva de acción por lo cual se agrega la forma de comisión por omisión en la cual destaca la posición de calidad de garante, misma que se funde en la ley, en un contrato o en un actual presidente. De acuerdo con lo expuesto nuestro código penal para el estado de

00:06:54 - Hidalgo Vigente establece la regulación de la comisión por omisión en el artículo 17 mismo que la letra establece. Artículo 17 en los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omite impedirlo si este tenía el deber jurídico de evitarlo. Si, fracción primera es garante del bien jurídico, fracción segunda de acuerdo con las circunstancias podría evitarlo y fracción tercera su inactividad es en su eficacia equivalente a la actividad prohibida en el tipo, es garante del bien jurídico el que inciso A aceptó efectivamente su custodia inciso B voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza inciso C con una actividad precedente culposa fortuita generó el peligro para el bien jurídico o inciso D se haya en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo. Dicha consideración legal se refuerza con las siguientes tesis aisladas emitidas por tribunales colegiados en materia penal del primer circuito y publicadas en la Gaceta del

00:08:05 - Semanario Judicial de la Federación. Primer tesis, homicidio cometido con motivo del ataque de una mascota cuando el sujeto activo dueño o cuidador en calidad de garante derivada de su actividad precedente generó el peligro que privó de la vida a la víctima, se actualiza la forma de comisión culposa por omisión imprope o comisión por omisión legislación del distrito federal. Esta tesis establece lo siguiente conforme el párrafo segundo inciso C y fracción primera del artículo 16 del código penal para el distrito federal en delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo, por ser garante del bien jurídico, que por una actividad precedente culposa o fortuita generó el peligro para el bien jurídico. Luego, por una actividad precedente que genera peligro para el bien jurídico tutelado por la norma penal, debe entenderse la existencia de antecedentes fácticos ocurridos previo a la comisión del delito, conocidos por del sujeto activo, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar pusieron en riesgo un bien jurídicamente protegido y por tanto le imponían la necesidad de actuar para protegerlo, es decir, para impedir que se produjera un resultado típico. Y si no lo hizo, no obstante que estuvo en posibilidad de realizar la acción necesaria para ello, juicio de evitación, tendrá la calidad de garante. Así, conforme a esta hipótesis normativa, si el sujeto activo como dueño cuidador de unos perros que albergen el patio de su domicilio, tiene conocimiento de que estos, a través del saguán del inmueble, logran asomar y morder a los transeúntes poniendo en riesgo su integridad física, actividad precedente y derivado de esa omisión, uno de los caninos logra morder a una víctima menor de edad e introducirle al domicilio causando lesiones que privan de la vida, esta situación fáctica se subsume al delito de homicidio culposo, si del análisis de la actividad precedente no obran datos que permitan concluir que el sujeto activo en él existía el ánimos de candi, esto es la cognición, volición y ánimo de que sus perros privaran de la vida una persona o previera como posible esta situación y la aceptara, pues si existen el sujeto activo, ese ánimo se estará en presencia de un delito doloso, pero con una calidad de garante diversa a la hipótesis prevista en el inciso CDL indicado artículo 16, para Rafa Osegundo, que excluye por ministerio de ley esta forma de comisión doloza, de ahí que en el caso se actualice la forma de comisión culposa por omisión impropia o comisión por omisión.

00:10:45 - Segunda tesis, imputación objetiva, caso en el que se atribuyen las lesiones ocasionadas a una persona por la caída de un anuncio espectacular que pusieron en peligro su vida delito de comisión por omisión al apoderado legal de la persona moral que firmó el contrato de arrendamiento correspondiente en virtud del riesgo creado bajo su posición de garante, legislación del distrito federal. De conformidad con el artículo 16, fracción primera inciso cede el Código Penal para el Distrito Federal, en los delitos de resultado material será atribuible, el resultado típico producido a quien omite impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo, si como en el caso es garante del bien jurídico en razón de que con la actividad precedente culposa generó el peligro para el bien jurídico. Luego, si el activo en virtud de un contrato de arrendamiento instaló un espectacular en un lugar no apto, sin supervisión y mantenimiento y sin cumplir los requisitos administrativos para ello, al no contar con la licencia correspondiente el cual se desprendió por una ráfaga de viento y con ello ocasionó a la ofendida lesiones que pusieron en peligro la vida por dejar la incapacidad parcial permanente por enajenación mental, este resultado es objetivamente imputable a quien como apoderado legal de la empresa signó el contrato respectivo para la colocación que se realizó bajo su cuidado y vigilancia con lo que tenía el carácter de garante respecto de los riesgos y resultados lesivos que generó el producto colocado bajo su cuidado y vigilancia al cumplir los deberes de cuidado que le eran objetivamente exigibles observar. En consecuencia y finalizando esta breve información se advierte que en los delitos de comisión por omisión existe una conducta omisiva que produce un resultado material por razón de la no evitación del mismo por parte de quien tiene el deber de hacerlo, es decir, de quien tiene la calidad de garante lo que ocasiona que se equipe a la causa activa que lo produce, la acción. Toda vez que el alcance de la infracción surge a raíz de la infracción de un deber sustentado en un aspecto acciológico valorativo, principio de solidaridad, que el legislador considera susceptible de ser sancionada por una conducta omisiva desvalorizada que produce el mismo resultado que se hubiese obtenido de manera normal por la conducta positiva de acción, la cual actualice el injusto penal y que por tanto se reprocha jurídica y socialmente. De ahí que la conducta omisiva por equivalencia a una acción produce que el mismo resultado establecido en el particular tipo penal lecionando al bien jurídico tutelado. Así la conducta omisiva está enfocada o dirigida a la producción del resultado, lo cual produce a su vez una mutación en la realidad o mundo exterior y como es de hacer notar es indispensable que el operador jurídico enfoque su atención a la descripción legal que le ocupe en el caso concreto pues de él dependerá una adecuado análisis de la conducta y en consecuencia el éxito que obtenga en el desempeño de la intervención que ocupe sea como autoridad, como órgano acusador o como defensa. Conclusiones. Primera, para distinguir las formas de comisión de un delito se debe conocer el sentido del concepto conducta, aludiendo a un comportamiento humano positivo o negativo tal y como lo establece la ley sustantiva penal bajo las modalidades de acción y omisión. Segunda, en ese orden de ideas las diversas formas de comisión de los delitos se han estudiado bajo las formas de acción y omisión, siendo la primera una conducta activa o de hacer, mientras que la segunda se trata de una conducta negativa o de abstención. Por lo tanto, una acción tiende a infligir un deber jurídico de prohibición, hacer lo que se prohíbe, mientras que la omisión transgrede un deber jurídico de mandato, no hacer lo que se manda o ordena. Tercera, para el caso de la tercera forma de comisión de un delito, denominada omisión impropia o comisión por omisión, esta debe reunir los caracteres establecidos en el artículo 17 del Código Penal para el estado de Hidalgo, mismos que se refieren a que la gente sea garante del bien jurídico tutelado, que tenga la posibilidad de evitar el resultado material y su inactividad la cual se equipara a la actividad acción prohibida en el tipo y que conlleva su consumación.

00:14:58 - Cuarta, finalmente la comisión por omisión o omisión impropia, también reviste la exigencia de observancia de un deber que de no llevarlo a cabo y producir un resultado material se equipara a la acción que se requiere en el tipo para su consumación, lo cual se entiende que es un delito producido por equivalencia a una conducta de hacer pero por la inobservancia de un deber o obligación que tenía que cumplir. Por mi parte es todo, muchas gracias por su atención.

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