December  2, 2020

Episode : EUTANASIA

Este podcast dará a conocer que es en sí la eutanasia expondrá algunos aspectos importantes por los cuales se han presentado diferentes discusiones respecto al tema.
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00:00:00 - Hola, muy buenos días, queridos oyentes. Estamos en nuestro podcast, les agradecemos por estar el día de hoy conectados en su radio jurídica de la Universidad del Bosque.

00:00:15 - El día de hoy hablaremos de un tema bastante polémico en la ética contemporánea sobre la regulación de la utanasia en Colombia. Estaremos con la estudiante Melisa Andrade y quien les habla la locutura Andréa Garripia.

00:00:28 - ¿Quién estaremos analizando este tema de gran profundidad?

00:00:33 - Para empezar, nos parece pertinente dar una brevoca sobre qué es la utanasia, explicar a nuestros oyentes sobre su definición exacta, cómo empieza y por qué es tan controversial.

00:00:46 - Ahora bien, Melisa, cuéntanos un poco más sobre esta definición para entender el tema.

00:00:52 - Adelante.

00:00:54 - Bueno, buenos días, Andrea. Muchas gracias por la invitación a este tema que, aunque, como ya has dicho, controversial, también es bastante interesante.

00:01:02 - Bien, empecemos pues con la definición de la eutanasia, que según lo establecido de manera explícita por la RAE, frente al artículo 143, inciso 4 del Código Penal, es un delito que consiste en causar o cooperar a la muerte de una persona, ante su solicitud libre y responsable para poner fin a su sufrimiento insoportable derivado de una enfermedad o estado de padecimiento grave.

00:01:27 - Claro que sí, Mel, es la verdad un tema bastante importante y muy buena la definición, entonces ahora yo voy a dar paso a qué pasó en Colombia desde 1997 que declaró que la utanasia es legal desde la sentencia dos treinta y me, pero no existía como tal como una reglamentación este procedimiento o un poco le faltó un poco más de sustancia, porque en la sentencia la Corte Constitucional se sorprendió al país porque bueno eximió a los médicos de cualquier pena en caso de realizar un homicidio por piedad siempre y cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos por la misma Corte Constitucional.

00:02:17 - Bueno, primero que el sujeto del procedimiento fuera un enfermo terminal, segundo que estuviera bajo el intenso sufrimiento de dolor, tercero que el sujeto hubiera solicitado de manera libre en uso pleno de sus facultades mentales la realización del procedimiento y cuarto que dicho procedimiento de lo realizar a una persona calificada es decir un médico.

00:02:38 - A la luz de la nueva Carta Política de 1991, la Corte Examinóvia aclaró con respecto al morir cómo debían entenderse de aplicarse esos principios constitucionales de dignidad humana respecto a la utanasia y solidaridad.

00:02:57 - Entonces, en este camino, para empezar, se invocó el artículo primero de la Constitución que decía que Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República centralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

00:03:13 - Sobre todo, esta parte es importante fundar en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad entre los ciudadanos de las personas que la integren en la prevalencia del interés general.

00:03:28 - Además, también la Corte Constitucional invocó el artículo 16 que le otorga el rango constitución al principio biohético del respeto por la autonomía. Dice que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que impone los derechos de los demás y el orden jurídico. Pues según este artículo, los ciudadanos tenemos derecho a tomar decisiones relativas en nuestra vida, en nuestros cuerpos, frente a los cuales el

00:03:58 - Estado pues no se puede inmiscuir. Entonces las excepciones de esta norma deberán basarse en razones suficientes y bien sustentadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en un estado social de derecho, como lo es Colombia. Entonces, con base a estos artículos, el UNIL y el 16 pudo sustentar que este derecho pues lo tiene todo ciudadano de morir si se encuentra bajo determinadas circunstancias y que puede pedir ayuda para ello, sin embargo, para que o sea justificar el tercero, o sea que sea un médico que quien le brinde tal ayuda, fue necesario considerar otro principio constitucional, bueno, el de la solidaridad. Entonces, la utanasia como tal permaneció, entonces es una zona gris con esta sentencia, porque como tal, si brindó una ayuda al despenalizar, el despenalizarlo, o sea, pero sin marco legal adecuado para que la regular. Entonces, trajo consigo varios problemas porque las instituciones de salud no sabían si debían promover este servicio y cómo hacer. Además, han existido un marco regulatorio que determinara las condiciones bajo las cuales el servicio había a ser ofrecido. La eutanasia quedó en manos de personas médicos de instituciones que a su arbitrio y buen juicio decidían como prestarlo.

00:05:24 - Entonces, hoy paso a mi amiga Melisa Andrade, que más adelante va a hablarles de otras sentencias.

00:05:32 - Gracias.

00:05:34 - Sí, es muy importante lo que tú dices, ya que la primera sentencia que tocó este tema fue el AC239-97.

00:05:44 - Pero debido a que habían varios vacíos inconsistencias,

00:05:48 - El 20 de abril del 2015 se arreglamenta la eutanasia en Colombia con la sentencia T 970 del 2014 y el primer paciente sometido a una eutanasia legal en Colombia fue

00:05:59 - Obidio González, padre el criaturista matador, quien tenía 72 años y padecía de un cáncer en el rostro. Este proceso fue realizado el 7 de julio del 2015.

actualmente son cinco países los cuales la eutanasia es legal dentro de los cuales se encuentra colombia pero a pesar del largo periodo en donde se han dado estudios y debates entre si aceptarlo o no pues se logró igual ha sido un tema bastante polémico por el cual hasta el día de hoy aún se siguen evidenciando discusiones en pro y en contra. Me parece importante resaltar una de las consideraciones y argumentos más importantes sobre los cuales la corte decidió y es acerca del derecho a una muerte digna porque si bien hay que entender pues bien su terminología porque pues en la anterior sentencia no se explicó de la mejor manera ya que existen términos como distanacia orto tanacia que significan ayuda al suicidio y demás terminología similares a esa pero en las mayorías de las definiciones doctrales y que se han dado estudios, la eutanasia es herida o de las palabras griegas buena muerte. A pesar de las diferentes definiciones de la corte, si establece que para que sea este procedimiento debe cumplir tres requisitos los cuales son que el sujeto pasivo, es decir el paciente que se ve eso metiera listo, deba de parecer una enfermedad terminal. El segundo es que el sujeto activo, es decir, el doctor que vaya a hacer el procedimiento, realice la acción, puede realizar la acción o misión tendiente a acabar con los dolores del paciente, tiene todos los casos, debe ser un médico, no puede ser otro tipo de persona. Y el tercero es que debe producirse por petición expresa, reiterada e informada por parte de los pacientes no puede ser un tercero quien decida por esto sino que ellos mismos deben de decirlo bueno además me parece importante que a pesar de que Colombia ya ha declarado como un país laico sabemos que hay una gran mayoría de personas que su religión no les como no les permite aceptar este tipo de procedimientos por los cuales ya he oponido opuesto varias veces a este tema.

00:08:36 - Por eso el tribunal reconoce que detrás de estos temas hay debates éticos, morales, políticos, religiosos y demás de muy fuertes y que incluso nutre estos nutrieron a la decisión final de la corte. Esta sección solo pretende enfocarse en estudios empíricos y científicos que evidenciaron la cantidad de términos que se situaban en la práctica médica. Esta sentencia además de los estudios que hicieron para corroborar que si se podía aplicar este tipo de procedimiento médico, pues estudiaron bien las terminologías ya que como habíamos dicho anteriormente pues se ha dado varias confusiones y pues no se ha podido dar de la mejor manera.

00:09:21 - Actualmente han habido varias discusiones en cuanto a los doctores ya que hay unos que han dicho que no que no prestarían este este servicio lo cual ha ha desencannado varias discusiones si ellos deben o no pero pues es completamente respetable. También un gran debate que se ha dado hoy frente a los niños si deberían aplicarse o no, pero pues no sé tú qué piensas ante eso.

00:09:48 - Bueno, Melissa, eso es que ha sido un avance grande que Colombia haya permitido por lo menos la agrenancia en adultos, igualmente pues el de los niños es un debate que tiene gran camino por recorrer y pues nada, yo creo que lo que hay que centrarnos ahora es que debemos mejorar esas condiciones y esa aceleridad en los procedimientos y en las investigaciones necesarias a ver si pues inducir a la muerte una persona es necesario en cada caso entonces pero de una forma rápida y eficaz entonces bueno muchas gracias a todos no sé qué pienses tú y me despido de todos si muchísimas gracias va a ser un tema que seguir a la entendencia y como tú decías pues hay mucho camino por recorrer muchísimas gracias por el tiempo y por darnos a la oportunidad de explicar este tema. Hasta luego.

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