May  24, 2021

Episode 5: EL CÓDIGO CIVIL

Un podcast sobre derecho civil
Episodio 5 - Ley 1996 de 2019
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00:00:00 - Hablemos de derecho civil. Bienvenidos al episodio número 5, ley 19.96 del 2019.

00:00:06 - El gobierno sancionó en el 2019 la ley 19.96, que garantiza el derecho a la capacidad legal plena de los mayores de edad con discapacidad.

00:00:14 - Esta nueva ley hace varias modificaciones al Código Civil, lideró de algunos numerales y artículos del Código General del Proceso.

00:00:21 - Tal es como la Ley 57 de 1887, la Ley 1306 de 2009, la Ley 1412 del 2010 y la Ley 1098 del 2006.

00:00:31 - Pero porque se expide una norma sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad, la Ley 19.96 garantiza el respeto de la dignidad humana.

00:00:40 - La autonomía individual incluida la libertad de tomar propias decisiones, la independencia de las personas y finalmente el derecho a la no discriminación.

00:00:48 - Dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención sobre los Derechos de las

00:00:52 - Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia, con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro y protagonista de su proyecto de vida.

00:01:03 - Pero cuál es el principal cambio de la ley? La norma precisa que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas sin distinción, y que en ningún caso la existencia una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a la decisión de una persona. Se parte que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren. La ley 19.96 elimina la figura de interdicción, tema del que hablaremos más adelante.

00:01:41 - Uno de los motivos por los cuales buscar fin al antiguo régimen de interdicción es por la responsabilidad que adquiere el Estado colombiano al ratificar la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, un tratado de derechos humanos que entra dentro del bloque de constitucionalidad que busca proteger los derechos de las personas con discapacidad. Esta ley puntualmente busca garantizar el derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta además que la capacidad legal es un atributo de la personalidad en Colombia.

00:02:13 - Para esto mismo, dentro del artículo 4 se estipula una serie de principios que rigen esta norma y el proceso.

00:02:21 - Dentro de ellos se encuentra la dignidad, la autonomía, la primacidad de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico y en cuanto al proceso se busca la no discriminación, la accesibilidad a los servicios y derechos consagrados en la ley, la igualdad de oportunidades y la celeridad en el proceso.

00:02:38 - En esta sección se hablará de las directivas anticipadas y todo lo que conciena a ellas cocinadas en los artículos del 21-21 era presente ley. Las directivas anticipadas son un herramienta en donde una persona mayor de ADP fue fija a la expresión fedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a actos jurídicos, ya sea cualquier tema. Un notario o un conciliador extrajudicial en derechos se encargarán de su suscripción.

00:02:58 - Deberá tener como mínimo ciudad, fecha, expedición del documento, la identificación de la persona titular del acto jurídico de la persona de apoyo, la constancia de que personas de apoyo interminan en la elaboración, la manifestación de voluntad y la firma de la persona titular y la firma de la persona o personas de apoyo. Cuando la persona titula requiera ajustes en ella, el notario del conciliador tendrá que hacer los cambios pertinentes. Las personas de apoyo en este caso son distintas a las personas titular del acto jurídico, pues adquieren obligaciones de hacer cumplir la voluntad expresada por medio de la directiva anticipada. En cuanto a la obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de esta herramienta, son de obligatorio y cumplimiento para las personas de apoyo. La suscripción de una ERActiva anticipada no invalía a las preferencias dichas por ella, a menos que se fija una cláusula de voluntad perene en donde se podrá invaliar de manera anticipada las declaraciones de voluntad expresadas con posterioridad. En adición, cualquier persona podrá llegar una copia de la ERActiva anticipada para que sea tenida en cuenta para los terceros con fin de garantizar las decisiones expresadas por el titular.

00:03:57 - También esta puede solicitar que se incluye en la historia clínica una copia de la Constancia escrita con tal de garantizar el respeto de sus decisiones.

00:04:04 - Para finalizar el documento directivo anticipado se tomará por modificado cuando se cambie de manera parcial el contenido este por sustituto cuando se le prive de efectos al contenido original por revocado cuando las personas titulares del acto manifieste su voluntad de dejar sin efectos del contenido el mismo.

00:04:19 - Mecanismos para el ejercicio de la capacidad legal y para la realización de actos jurídicos.

00:04:24 - Bueno, pues como ya se dijo, las personas con discapacidades tienen derecho a realizar actos jurídicos.

00:04:29 - Es por esta razón que en este apartado se nos explica sobre los mecanismos para establecer apoyos.

00:04:34 - Es así como nos dice que las personas con discapacidades mayores de A tienen dos opciones.

00:04:40 - La primera es la celebración de un acuerdo entre el titular del acto jurídico y la persona o su representante.

00:04:46 - Y la segunda es un proceso de jurisdicción voluntaria para la designación de apoyos.

00:04:51 - Es importante que se determine qué tipo de apoyo usar a la persona, para esto se establece que antes se debe proporcionar la valoración de apoyos que ayuda a la persona con la decisión de cuál tomar.

00:05:02 - Quien presta el servicio puede ser de una entidad privada o pública.

00:05:05 - Si se decide por la pública, esta valoración debe ofrecerle a la defensoría del pueblo, la persona y entre otras.

00:05:12 - Otro factor importante es que si la persona necesita apoyos, pero no tiene a quien de signar para esto un juez de familia le asignará un defensor personal.

00:05:22 - La adjudicación de apoyos se lleva a cabo mediante un proceso verbal sumario y el procedimiento es el siguiente. Primero se presenta la demanda con o sin la valoración de apoyos que esta sirve para acreditar dos cosas. La primera el nivel de apoyo que se necesita y en segundo lugar el sujeto el cual va a servir de apoyo. Aclarado este punto continuamos que la demanda esta puede ser presentada bien sea por el titular del acto o la puede presentar por intermedia persona. El juez debe analizar los elementos de la demanda para tomar su decisión. Una vez admitida la demanda da traslado a las partes, es decir al titular y los apoyos con copia al ministerio público.

00:06:18 - Dentro de los 10 siguientes días, ellos las partes tienen que hacer un pronunciamiento sobre lo que constituye la demanda. Posteriormente el juez analiza lo que presentaron las partes y establece cuáles son las pruebas que se van a desarrollar en la única audiencia para que el final se dicte sentencia en donde se adjudican los apoyos. Dentro de los siguientes cinco días, los apoyos pueden manifestarse con respecto a la sentencia para revocar, modificar o aclarar mediante incidente. Según del artículo 44 del artículo 50 de la presente ley, se mencionan los puntos a seguir para ser una persona de apoyo. Los requisitos para poder ser una persona de apoyo son, primero, ser una persona jurídica o una persona natural mayor de edad. Segundo, cuando la designación derive de un acuerdo de apoyo o una directiva anticipada, la simple suscripción y el agotamiento de las formalidades del mismo cuando se dan del caso implicará que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido. Tercero, cuando la designación derive de un proceso de adjudicación de apoyos, la posesión se hará ante el juez que hace la designación. Por otra parte, las inhabilidades para poder actuar como persona de apoyo son que exista un litigio o un conflicto de intereses entre ambos. En cuanto a las acciones que puede realizar estas personas de apoyo se encuentran. Manifestar la voluntad, facilitar la comprensión, representar, interpretar y honrar la voluntad del titular del acto jurídico. Si bien para representar el titular del acto jurídico es necesario contar con su mandato expreso, llegado el caso este no puede manifestar su voluntad, la persona de apoyo deberá solicitar la autorización del juez para poder actuar en su representación. Por último, existen formas de apoyo que no implican la representación por parte de la persona de apoyo y este deberá actuar siempre bajo una responsabilidad.

00:08:06 - Regimen de transición, capítulo 8. En este capítulo podemos encontrar dos artículos del 52 al 56, en donde señala que las disposiciones establecidas en la ley entrarán en vigencias de supermulgación e igualmente está previo solicitar la sentencia de interdicción para dar inicio a tramites públicos o privados a partir de su promulgación.

igual forma que cuando entre en invigencia los artículos del capítulo quinto, el juez de familia puede determinar los apoyos requeridos para una persona que es mayor de edad cuando le sea imposible expresar su voluntad y preferencias para garantizar la protección de sus derechos. El juez será el que determinó la persona de apoyo para la persona titular teniendo en cuenta su relación con ella. Además, los procesos de interdicción que se hayan iniciado con anterioridad a la promulgación serán anulados. El juez decretará el levantamiento de la suspensión cuando lo considera perteniente para garantizar los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad.

00:08:58 - Igualmente, en un plazo no superior a 36 meses, los jueces de familia citarran a las personas que encuentren con sentencia de interdicción o inhabilitación. En ese mismo plazo se podrá solicitar la revisión de situación jurídica ante el juez de familia y luego de esto se dará cita a la persona bajo humilidad de interdicción y a las designadas como consejeros para determinar si requieren de adjudicación judicial de apoyos.

00:09:20 - En los dos casos, el juez determinará si las personas requieren de adjudicación judicial bajo las siguientes medidas.

00:09:25 - Primero, sea indispensable la participación de las personas bajo humilidad e interdicción en tal proceso.

00:09:31 - Segundo, el informe de valoración de apoyos debe ser aportado al juzgado por cualquiera de los citados en el plazo que el juez disponga.

00:09:38 - Tercero, una vez vencido el término para la práctica de pruebas, el juez escuchará los citados y comprobará si tienen alguna objeción.

posteriormente, el juez procederá a dictar sentencia de adjudicación judicial de apoyos.

00:09:50 - En el caso de que el juez considere que la persona no necesite adjudicación judicial, la sentencia deberá consignar los motivos que la fundamentan. Oficiará la Oficina de Registro de Estado Civil para que la sentencia sea anulada al registro civil correspondiente.

00:10:04 - Las personas bajo medida de interdicción se entenderán como personas como capacidad legal, plena cuando la sentencia quede ejecutado.

muchísimas gracias por escuchar este episodio, escuchenos todos los miércoles en este mismo horario.

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