June  12, 2021

Episode 1: EFECTOS JURÍDICOS DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL

Hablar de los “Efectos” que produce una acción determinada es referirse a las consecuencias de una causa, o bien “Toda causa tiene un efecto o consecuencia”. En el Derecho Civil y específicamente en el tema de las obligaciones, hablar de efectos se relaciona con lo que sigue después de ligarse con una obligación. Es decir, si una persona se obliga a algo, debe cumplir y si no lo hiciere entonces habrá un efecto o consecuencia de derecho como resultado del incumplimiento.
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00:00:00 - ¿Qué tal? Mi nombre es Blanca Yves Carbajal Esquivel. Les voy a hablar sobre los efectos jurídicos de las obligaciones. Primeramente les voy a hablar de qué es una obligación.

00:00:15 - La obligación es un vínculo jurídico entre dos personas, una llamada a credor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva, el cumplimiento de una prestación y el deudor realizar coactivamente, el cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor.

00:00:40 - Un claro ejemplo lo tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho

00:00:54 - Y el comprador a su vez se obliga a pagar, por ellos un precio cierto y en dinero.

00:01:01 - Ahora bien, la ley dispone de las obligaciones, ¿pueden ser de dar, hacer o no hacer?

00:01:10 - Nuestro derecho establece como forma de transmisión de las obligaciones, la sesión de derechos, la sección de dudas y la subrogación. ¿Cuáles son los elementos de las obligaciones para que exista una obligación? Una obligación de índole jurídica es indispensable que haya ciertos elementos sin los cuales no podría surtir sus efectos.

00:01:44 - Los elementos básicos son los sujetos, el objeto, la relación jurídica y la causa.

00:01:54 - Las obligaciones nacen a través de diversas fuentes.

00:01:58 - La doctrina asegura que la ley y los contratos son las principales fuentes de las obligaciones.

00:02:05 - En México la principal fuente son los contratos.

cuando las personas celebran contrato se obligan a cumplir con determinadas prestaciones que se deben entregar a, se deben entregar o hacer de manera recíproca.

00:02:25 - ¿Qué es un contrato? La base jurídica del contrato se estipula en los artículos de nuestro código civil que son del artículo 1792 al 1802. El artículo 1792 nos dice que el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El artículo 1793 nos dice que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

00:03:13 - Ahora les voy a hablar de cómo nace una obligación a través de un contrato.

00:03:20 - Como lo dice la ley civil, los contratos o convenios son arreglos a los que llegan dos o más personas y ambas se obligan a cumplir con una determinada prestación a favor una de la otra. Cuando las personas se comprometen a llevar a cabo una obligación, están aceptando las condiciones impuestas por propia voluntad, es decir, que aceptan la realización de un contrato. Otras fuentes de obligaciones reconocidas por el derecho civil mexicano son la declaración unilateral de voluntad, enriquecimiento ilegitimo, la gestión de negocios, las obligaciones que nacen de los actos ilícitos y el riesgo profesional, cómo se clasifican las obligaciones jurídicas, clasificar el sinónimo de ordenar y en este contexto las obligaciones se ordenan tomando en cuenta varios aspectos.

00:04:28 - La doctrina ha clasificado a las obligaciones considerando diferentes puntos de vista como son, por ejemplo, su existencia, su exigibilidad, los sujetos que intervienen, el objeto, es decir, la obligación se afecta con su existencia misma.

00:04:48 - El legislador ha tomado de la opinión doctrinal importantes características para poderlas en listar, examinando las condiciones en que nacen, los tiempos en que se presentan, las personas que intervienen y varios más detalles para poderlas organizar en distintas categorías que el Código Civil Federal contiene en su título segundo llamado modalidades de las obligaciones. Ahora bien les voy a hablar de los efectos jurídicos de las obligaciones. Hablar de los efectos que produce una acción determinada y referirse a las consecuencias de una causa o bien toda causa tiene un efecto o consecuencia. En el derecho civil y específicamente en el tema de las obligaciones, hablar de efectos se relaciona con lo que sigue. Después de desligarse con una obligación, es decir, si una persona se obliga a algo, debe cumplir y si no lo hace entonces habrá un efecto o consecuencia de derecho como resultado del incumplimiento.

los efectos de las obligaciones pueden ser positivos o negativos, todo dependerá del cumplimiento o incumplimiento de la obligación contraída, el pago como incumplimiento de las obligaciones, lo vemos en el artículo 2062 al 2096 del Código Civil Federal que que nos dice el artículo 2062, que el pago o cumplimiento de la entrega de la cosa o cantidad de vida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

00:06:47 - La principal forma de cumplir con una obligación es pagándola.

00:06:52 - El pago produce un efecto en la obligación que consiste en terminarla, la obligación sexting cuando se paga lo pactado.

00:07:11 - La ley como se puede ver en los artículos anteriores establece diversas formas de cumplir con el pago de una obligación aún cuando el deudor no esté de acuerdo.

00:07:22 - La obligación la puede liquidar un tercero ajeno al deudor que se que se comprometió, como nos dicen en los artículos 2065, que dice que el pago puede ser hecho por el mismo deudor por sus representantes o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. El siguiente artículo, que es el artículo 2066 nos dice que puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor, el artículo 2067 nos dice que puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor artículo 2068 puede por último hacerse contra la voluntad del deudor en el incumplimiento de las obligaciones y sus consecuencias están plasmados en el código Silpheder en los artículos 2.104 al 2.118. El artículo 2.104 nos dice que el que estuviera obligado a prestar un hecho o dejaré de prestarlo o no lo prestaré conforme a lo convenido será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes 1. si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de este. 2. si la obligación no dependiere del plazo, cierto, se observar a lo dispuesto en la parte final del artículo dos mil ochenta por último la simulación de actos jurídicos que está plasmado en el artículo dos mil ciento ochenta al dos mil ciento ochenta y cuatro de nuestro código civil federal este nos dice simular significa representar o hacer creer algo que no que no es verdad desde el punto de vista del derecho la simulación se refiere a que determinados actos jurídicos pueden ser determinados en todo o en parte cuando un acto jurídico es irreal es decir nunca existió recibe el nombre de simulación absoluta y el acto que se realiza de una manera aparentemente falsa pero que esconde una verdad se llama simulación relativa esto fue todo por mi parte muchas gracias

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