Marzo  12, 2021

Episodio : DERECHO CIVIL II

TEORIA DEL TITULO Y MODO
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00:00:00 - Ahora haremos la teoría del título y modo. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en el derecho civil se distinguen claramente las nociones de título y modo.

00:00:13 - Así pues, entonces podemos decir que el primero es el hecho del hombre o la sola ley que establece obligaciones o lo faculta para la adquisición de los derechos reales.

y el segundo es la materia como se ejecuta o realiza el título en virtud de estos dos fenómenos se pueden adquirir el derecho de dominio sobre las cosas no hay un consenso en este tema de afirmar que pues en algunos modos de adquirir el dominio la fuente y el título es la misma ley con lo anterior se estaría afirmando que la ley siempre es la causa remota de cualquier derecho subjetivo, dado pues que todos los hechos o actos jurídicos están fundamentados en la ley.

00:01:05 - En este orden de ideas, los incómodos de adquirir el dominio, la ocupación, la sesión, la prescripción, la tradición y la asociación por causa de muerte, la ley sería el mismo título teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico son fuentes en general de efectos jurídicos. Si se sostuviera lo anterior, se diría que solo los modos derivativos de adquirir el derecho de dominio y, como excepción la tradición, es aplicable la teoría del título y modo. Y por lo tanto, en los modos originarios o constructivos, sería suficiente con el modo para transferir el derecho real y el título pues no sería lo anterior teniendo en cuenta que en el artículo 745 del Codido Civil se sostiene que para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio como el de venta permuta donación. Existen unas clases de títulos que son las siguientes. Constitutivos o traslaticios,

00:02:20 - Bueno, el título traslaticio es aquel título del cual emanan obligaciones cuya prestación consiste en dar, es decir, en trasladar un derecho real.

00:02:32 - Ejemplo, venta, permuta, o donación entre vivos, el título constitutivo u originario es aquel que produce al mismo tiempo la adquisición del dominio y posesión.

00:02:46 - Además están los justos o injustos.

el justo título debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de cualquier negocio jurídico. El injusto es aquel que carece de validez o existencia o de los dos. Están los gratuitos u onerosos y el título gratuito es aquel que no implica una carga económica para el que adquiere mientras que el oneroso sí. Existen los singulares o universales que tendrían siendo el universal se aplica cuando la transferencia de todos los bienes de un sujeto o en su conjunto o de una cuota de ellas tales como la sucesión por causa de muerte y el singular cuando genera traspaso de bienes de una o más especies o cuerpos ciertos debidamente identificados están los atributos o declarativos que el título declarativo sirve para declarar un derecho preexistente y el atributivo permite adquirir el dominio, tales como la compraventa. Además también existen unas clases de modos que son originarios y derivados. El modo originario es cuando no proviene de un titular anterior y nace directamente en el nuevo adquiriente o beneficiario. Mientras que el modo derivado es aquel que proviene de un titular anterior, tales como la tradición y la asociación. Además están los gratuitos u onerosos. El modo gratuito es cuando no se requiere un valor económico para ser lo efectivo mientras que el modo es oneroso cuando el

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